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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

sexto artículo innumerado posterior al Art. 279

Vigentedesde el 25 de julio de 2011

Fuente:
Registro Oficial 498, 25 de julio de 2011
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En caso que existan operaciones de cobertura con derivados financieros, el ingreso gravado o el gasto deducible se calculará en base al precio de mercado. En caso de que estas operaciones hubieren sido negociadas con partes relacionadas, conforme la definición de la Ley de Régimen Tributario Interno, el gasto no será considerado como deducible, para efectos de la liquidación de impuesto a la renta.

Para aquellas concesiones sobre las cuales no se hubiere firmado el respectivo contrato de explotación, el ministerio del ramo, emitirá mediante acuerdo, la lista de precios de referencia de los diferentes minerales, los cuales estarán basados en precios internacionales.

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