Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título (...). RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR MINERO
Art. (...)
segundo artículo innumerado posterior al Art. 279
Retención en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo
Vigente desde 2016-06-08
Estarán sujetos a retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo, los ingresos provenientes de la comercialización y/o exportación de sustancias minerales y de productos forestales que requieran la obtención de licencias de comercialización, señalados por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.
El documento de sustento de la retención deberá ser presentado ante la autoridad aduanera correspondiente, conjuntamente con los documentos de acompañamiento, como requisito previo a la regularización de la declaración aduanera de exportación. El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la información necesaria para la ejecución de sus controles.
En estos casos, el documento que sustente la retención se sujetará a las disposiciones previstas por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.
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