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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

segundo artículo innumerado posterior al Art. 279

Retención en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo

Vigentedesde el 8 de junio de 2016

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 771, 8 de junio de 2016
Texto cargado en Vigente:
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Estarán sujetos a retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo, los ingresos provenientes de la comercialización y/o exportación de sustancias minerales y de productos forestales que requieran la obtención de licencias de comercialización, señalados por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.

El documento de sustento de la retención deberá ser presentado ante la autoridad aduanera correspondiente, conjuntamente con los documentos de acompañamiento, como requisito previo a la regularización de la declaración aduanera de exportación. El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la información necesaria para la ejecución de sus controles.

En estos casos, el documento que sustente la retención se sujetará a las disposiciones previstas por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.

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