Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título V. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS PETROLERAS
Art. (...)
cuarto artículo innumerado posterior al Art. 240.1
Vigente desde 2011-07-25
De conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, las Provisiones de Abandono y Remediación de Campo no son deducibles. Solo serán deducibles los gastos efectivamente realizados.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.