Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
cuarto artículo innumerado posterior al Art. 240.1
Vigentedesde el 25 de julio de 2011
- Fuente:
- Registro Oficial 498, 25 de julio de 2011
- Texto cargado en Vigente:
De conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, las Provisiones de Abandono y Remediación de Campo no son deducibles. Solo serán deducibles los gastos efectivamente realizados.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.