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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

cuarto artículo innumerado posterior al Art. 240.1

Vigentedesde el 25 de julio de 2011

Fuente:
Registro Oficial 498, 25 de julio de 2011
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De conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, las Provisiones de Abandono y Remediación de Campo no son deducibles. Solo serán deducibles los gastos efectivamente realizados.

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