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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

tercer artículo innumerado posterior al Art. 240.1

Vigentedesde el 25 de julio de 2011

Fuente:
Registro Oficial 498, 25 de julio de 2011
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No serán deducibles las pérdidas ocasionadas en la venta de los hidrocarburos a precios inferiores a los utilizados por el Estado para liquidar el pago en especie que corresponde a la tarifa por servicios.

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