Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título V. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS PETROLERAS
Art. (...)
tercer artículo innumerado posterior al Art. 240.1
Vigente desde 2011-07-25
No serán deducibles las pérdidas ocasionadas en la venta de los hidrocarburos a precios inferiores a los utilizados por el Estado para liquidar el pago en especie que corresponde a la tarifa por servicios.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.