Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
tercer artículo innumerado posterior al Art. 240.1
Vigentedesde el 25 de julio de 2011
- Fuente:
- Registro Oficial 498, 25 de julio de 2011
- Texto cargado en Vigente:
No serán deducibles las pérdidas ocasionadas en la venta de los hidrocarburos a precios inferiores a los utilizados por el Estado para liquidar el pago en especie que corresponde a la tarifa por servicios.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.