Art. 241 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Determinación del ingreso gravable
Vigentedesde el 15 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Del ingreso bruto de las contratistas se harán las siguientes deducciones para determinar el ingreso gravable:
1. Se deducirán, en primer término, los gastos imputables al ingreso que no fueren reembolsables por Petroecuador, con sujeción a las normas generales contenidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento.
2. De este resultado se deducirá el gravamen a la actividad petrolera a que se refiere el Art. 93 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
3. De este nuevo resultado, se deducirá el valor correspondiente a la participación laboral.
El saldo resultante constituirá la base imponible sujeta a impuesto a la renta.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 242 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Tarifas aplicables
«la base imponible determinada con sujeción al artículo anterior se aplicará la tarifa única del»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.