Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título V. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS PETROLERAS
Art. 241
Determinación del ingreso gravable
Vigente desde 2025-07-15
Del ingreso bruto de las contratistas se harán las siguientes deducciones para determinar el ingreso gravable:
1. Se deducirán, en primer término, los gastos imputables al ingreso que no fueren reembolsables por Petroecuador, con sujeción a las normas generales contenidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento.
2. De este resultado se deducirá el gravamen a la actividad petrolera a que se refiere el Art. 93 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
3. De este nuevo resultado, se deducirá el valor correspondiente a la participación laboral.
El saldo resultante constituirá la base imponible sujeta a impuesto a la renta.
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