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Art. 194 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Vigentedesde el 4 de octubre de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 658, 4 de octubre de 2024
Texto cargado en Vigente:
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Para efectos de la aplicación del numeral 11 del artículo 55 y numeral 4 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán comprendidas todas las fases de importación, generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, que incluirá la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas.

La tarifa aplicada a las transferencias e importaciones de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas se aplicará en los períodos en que el Presidente de la República determine, conforme a la situación energética del país.

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