Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 194
Vigente desde 2024-10-04
Para efectos de la aplicación del numeral 11 del artículo 55 y numeral 4 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán comprendidas todas las fases de importación, generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, que incluirá la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas.
La tarifa aplicada a las transferencias e importaciones de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas se aplicará en los períodos en que el Presidente de la República determine, conforme a la situación energética del país.
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