Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. (...)
primer artículo innumerado posterior al Art. 194
Vigente desde 2024-10-04
Disponer al Servicio de Rentas Internas y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la implementación inmediata de la tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado - IVA para la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas, hasta el 31 de diciembre de 2024.
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