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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

primer artículo innumerado posterior al Art. 194

Vigentedesde el 4 de octubre de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 658, 4 de octubre de 2024
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Disponer al Servicio de Rentas Internas y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la implementación inmediata de la tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado - IVA para la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas, hasta el 31 de diciembre de 2024.

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