Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 132
Retenciones por seguros, cesiones y reaseguros contratados en el exterior
Vigente desde 2014-12-31
El impuesto que corresponda liquidar, en los casos de seguros, cesión de seguros o reaseguros, contratados con sociedades que no tengan establecimiento permanente o representación en Ecuador, será retenido y pagado de conformidad a los límites y condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno.
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