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Art. 132 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Retenciones por seguros, cesiones y reaseguros contratados en el exterior

Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
Texto cargado en Vigente:
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El impuesto que corresponda liquidar, en los casos de seguros, cesión de seguros o reaseguros, contratados con sociedades que no tengan establecimiento permanente o representación en Ecuador, será retenido y pagado de conformidad a los límites y condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno.

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