Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 131
Ingresos de no residentes
Vigente desde 2020-08-04
Quienes envíen, paguen o acrediten a favor de personas no residentes ingresos gravados que no sean atribuibles a establecimientos permanentes en el Ecuador, bien sea directamente, mediante compensaciones, reembolsos, o con la mediación de entidades financieras nacionales o extranjeras u otros intermediarios, deberán retener y pagar el porcentaje de impuesto establecido en la ley, según corresponda. En caso de que dichos ingresos pertenezcan a sujetos pasivos residentes o sean atribuibles a establecimientos permanentes en el Ecuador, aplicarán las retenciones generales establecidas en la normativa aplicable.
Se exceptúan los pagos o créditos en cuenta, anticipos o reembolso de gastos hechos a favor de instituciones sin fines de lucro que formen parte de gobiernos extranjeros, según las previsiones determinadas en los contratos o convenios de gobierno a gobierno.
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