Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 133
Declaración de retenciones por pagos hechos al exterior
Vigente desde 2025-07-15
La declaración de retenciones por pagos al exterior se realizará en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Rentas Internas y el pago se efectuará dentro de los plazos establecidos en este Reglamento.
En el caso de que el contribuyente realice los pagos al exterior, descritos en los numerales 3) y 4) del artículo 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno, estará obligado a remitir al Servicio de Rentas Internas la información, con el contenido y en los plazos, que dicha entidad determine.
En aquellos casos en los que un contribuyente necesite justificar la retención para efectos del pago de impuestos en el exterior, el Servicio de Rentas Internas emitirá el correspondiente certificado una vez que haya comprobado, en sus bases de datos, que dicha retención fue debidamente pagada. El Servicio de Rentas Internas establecerá el procedimiento para que los contribuyentes tramiten tales certificaciones.
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