Acuerdo Ministerial MDT-2017-0102
Art. 4
Legitimados para consultar
Vigente desde 2017-08-14
Pueden realizar la consulta formal: a) Las instituciones, entidades u organismos señalados en el artículo 3 de la LOSEP, exclusivamente a través de la máxima autoridad o su delegada o delegado; b) Las y los servidores públicos y las y los obreros que presten sus servicios en el sector público que aún se encuentren regulados por el Código del Trabajo; c) Las personas naturales nacionales o extranjeras, personas jurídicas y patrimonios autónomos, que no formen parte del sector público.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.