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Art. 4 del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0102

Legitimados para consultar

Vigentedesde el 14 de agosto de 2017

Consolidación:
texto consolidado al 14 de agosto de 2017, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Pueden realizar la consulta formal: a) Las instituciones, entidades u organismos señalados en el artículo 3 de la LOSEP, exclusivamente a través de la máxima autoridad o su delegada o delegado; b) Las y los servidores públicos y las y los obreros que presten sus servicios en el sector público que aún se encuentren regulados por el Código del Trabajo; c) Las personas naturales nacionales o extranjeras, personas jurídicas y patrimonios autónomos, que no formen parte del sector público.

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