Art. 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0102
Prohibición
Vigentedesde el 14 de agosto de 2017
- Consolidación:
- texto consolidado al 14 de agosto de 2017, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
No pueden ser objeto de consulta formal: a) Aspectos que han sido resueltos o que estén en conocimiento de los jueces o tribunales, incluyéndose acciones o recursos que se sustancien o hayan sido absueltos por la Corte Constitucional; b) Aspectos que se encuentren en conocimiento o hayan sido absueltos por la Procuraduría General del Estado u otros Órganos de Control e Instituciones del Estado con facultad reglamentaria; y, c) Aspectos sobre los cuales ya exista absolución previa del Ministerio del Trabajo, respecto del mismo consultante y hechos materia de la consulta.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 8 del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0102
«exista un criterio institucional previo, que no sean mencionadas en el literal c), del artículo 3 de este Acuerdo; y, aquellas consultas que se presenten ante las Direcciones Regionales»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.