Acuerdo Ministerial MDT-2017-0102
Art. 3
Prohibición
Vigente desde 2017-08-14
No pueden ser objeto de consulta formal: a) Aspectos que han sido resueltos o que estén en conocimiento de los jueces o tribunales, incluyéndose acciones o recursos que se sustancien o hayan sido absueltos por la Corte Constitucional; b) Aspectos que se encuentren en conocimiento o hayan sido absueltos por la Procuraduría General del Estado u otros Órganos de Control e Instituciones del Estado con facultad reglamentaria; y, c) Aspectos sobre los cuales ya exista absolución previa del Ministerio del Trabajo, respecto del mismo consultante y hechos materia de la consulta.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.