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Art. 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0102

Prohibición

Vigentedesde el 14 de agosto de 2017

Consolidación:
texto consolidado al 14 de agosto de 2017, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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No pueden ser objeto de consulta formal: a) Aspectos que han sido resueltos o que estén en conocimiento de los jueces o tribunales, incluyéndose acciones o recursos que se sustancien o hayan sido absueltos por la Corte Constitucional; b) Aspectos que se encuentren en conocimiento o hayan sido absueltos por la Procuraduría General del Estado u otros Órganos de Control e Instituciones del Estado con facultad reglamentaria; y, c) Aspectos sobre los cuales ya exista absolución previa del Ministerio del Trabajo, respecto del mismo consultante y hechos materia de la consulta.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 8 del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0102

    «exista un criterio institucional previo, que no sean mencionadas en el literal c), del artículo 3 de este Acuerdo; y, aquellas consultas que se presenten ante las Direcciones Regionales»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.