Art. 8 del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0102
Vigentedesde el 14 de agosto de 2017
- Consolidación:
- texto consolidado al 14 de agosto de 2017, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Órgano competente para absolver la consulta-Las consultas formales referentes a la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo, Acuerdos Ministeriales expedidos por esta Cartera de Estado y demás normativa del trabajo, serán absueltas por el delegado de la máxima autoridad del Ministerio del Trabajo. Las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público absolverán las consultas formales sobre temas en los que exista un criterio institucional previo, que no sean mencionadas en el literal c), del artículo 3 de este Acuerdo; y, aquellas consultas que se presenten ante las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público, respecto de las cuales aún no exista un criterio institucional previo, deberán remitirse al delegado de la máxima autoridad del Ministerio del Trabajo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.