Art. 5 del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0102
Requisitos
Vigentedesde el 14 de agosto de 2017
- Consolidación:
- texto consolidado al 14 de agosto de 2017, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La consulta formal deberá presentarse por escrito ante el Ministerio del Trabajo o en las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público, y contendrá: a) La designación de la autoridad ante quien se la formule; b) Los nombres y apellidos completos del consultante, el derecho por el que lo hace, el número de cédula de ciudadanía o identidad o el Registro Único de Contribuyente, de ser el caso; c) Definición precisa del objeto de la consulta, con el señalamiento de la opinión del consultante, las disposiciones legales o reglamentarias que estimare aplicables al caso; d) Detalle de los antecedentes y demás hechos relevantes que sirvan para la emisión de la absolución; relacionado al régimen jurídico aplicable de la norma; e) Copia de la documentación relacionada con la consulta que estime pertinente adjuntar; f) Lugar de notificaciones y dirección electrónica; g) Firma del consultante.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 7 del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0102 · Término para aclarar o completar la consulta
«la consulta sea obscura o ambigua, o no cumpliere con los requisitos señalados en los artículos 5 y 6 del presente Acuerdo el Ministerio del Trabajo, podrá disponer que se aclare o»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.