Art. 6 del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0102
Requisitos adicionales para consultas formales de las instituciones que integran la administración pública, las y los servidores y las y los obreros públicos
Vigentedesde el 14 de agosto de 2017
- Consolidación:
- texto consolidado al 14 de agosto de 2017, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Informe debidamente motivado del responsable de la unidad de asesoría jurídica o quien haga sus veces de las instituciones del Estado; que podrá ser consensuado con el criterio de la Unidad de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces, tal como lo dispone el literal k) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público o norma de la materia.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 7 del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0102 · Término para aclarar o completar la consulta
«sea obscura o ambigua, o no cumpliere con los requisitos señalados en los artículos 5 y 6 del presente Acuerdo el Ministerio del Trabajo, podrá disponer que se aclare o complete»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.