Art. 2 del Mandato Constituyente 8
Vigentedesde el 18 de mayo de 2009
- Consolidación:
- texto consolidado al 18 de mayo de 2009, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Se elimina y prohíbe la contratación laboral por horas. Con el fin de promover el trabajo, se garantiza la jornada parcial prevista en el artículo 82 del Código del Trabajo y todas las demás formas de contratación contemplada en dicho cuerpo legal, en la que el trabajador gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se pagará aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a la remuneración básica mínima unificada. Asimismo, tendrá derecho a todos los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen general del seguro social obligatorio. En las jornadas parciales, lo que exceda del tiempo de trabajo convenido, será remunerado como jornada suplementaria o extraordinaria, con los recargos de ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- DT 2 del Mandato Constituyente 8 · (Disposición Transitoria SEGUNDA)
«las distintas modalidades previstas en el Código del Trabajo según lo establecido en el artículo 2 del presente»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.