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Art. 3 del Mandato Constituyente 8

Vigentedesde el 18 de mayo de 2009

Consolidación:
texto consolidado al 18 de mayo de 2009, sin reformas posteriores verificadas
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Se podrán celebrar contratos con personas naturales o jurídicas autorizadas como prestadores de actividades complementarias por el Ministerio de Trabajo y Empleo, cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades complementarias de: vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria.

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  1. DT 1 del Mandato Constituyente 8 · (Disposición Transitoria PRIMERA)

    «en las mismas empresas bajo los términos y nuevas modalidades que se determinan en los artículos 3, 4, 5 y 6 del presente Mandato. Estas empresas deberán adecuar sus estatutos, contratos»

  2. Art. 4 del Mandato Constituyente 8

    «los contratos a que se refiere el artículo anterior, la relación laboral operará entre los prestadores de actividades complementarias y el»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.