DT 2
(Disposición Transitoria SEGUNDA)
Vigente desde 2009-05-18
Los trabajadores que se encontraban laborando bajo la modalidad de contrato por horas por más de 180 días con anterioridad a la aprobación de este mandato serán contratados de manera obligatoria bajo las distintas modalidades previstas en el Código del Trabajo según lo establecido en el artículo 2 del presente mandato.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.