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Art. 1 del Mandato Constituyente 8

Vigentedesde el 18 de mayo de 2009

Consolidación:
texto consolidado al 18 de mayo de 2009, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral y cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo en las actividades a las que se dedique la empresa o empleador. La relación laboral será directa y bilateral entre trabajador y empleador.

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