Art. 1 del Mandato Constituyente 8
Vigentedesde el 18 de mayo de 2009
- Consolidación:
- texto consolidado al 18 de mayo de 2009, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral y cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo en las actividades a las que se dedique la empresa o empleador. La relación laboral será directa y bilateral entre trabajador y empleador.
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