Disposición Transitoria CUARTA
DT ro73-4
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las instituciones financieras sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, las instituciones previstas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República y toda institución pública o privada, deberán liquidar el Fondo de Reserva y remitir los valores que correspondan a dicho Fondo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, única entidad a la que corresponde su recaudación y administración.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.