Ley de Seguridad Social › TÍTULO IX DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CESANTÍA A TRAVÉS DEL FONDO DE RESERVA DEL TRABAJADOR
DT ro73-4
(Disposición Transitoria CUARTA)
Vigente desde 2025-10-07
Las instituciones financieras sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, las instituciones previstas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República y toda institución pública o privada, deberán liquidar el Fondo de Reserva y remitir los valores que correspondan a dicho Fondo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, única entidad a la que corresponde su recaudación y administración.
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