Ley de Seguridad Social › TÍTULO IX DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CESANTÍA A TRAVÉS DEL FONDO DE RESERVA DEL TRABAJADOR
DT ro73-5
(Disposición Transitoria QUINTA)
Vigente desde 2025-10-07
Dispónese que en el plazo máximo de noventa días, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Consejo Directivo del IESS y su Director General, determinen el monto de la deuda del Estado con el IESS, su forma de pago y el cronograma de pagos a favor del IESS.
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