Ley de Seguridad Social › TÍTULO IX DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CESANTÍA A TRAVÉS DEL FONDO DE RESERVA DEL TRABAJADOR
DT ro73-3
(Disposición Transitoria TERCERA)
Vigente desde 2025-10-07
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social recibirá obligatoriamente los rendimientos financieros sobre los saldos depositados en las instituciones del sector público financiero, los que deberán ser pagados mensualmente. Dichos rendimientos financieros deberán ser equivalentes a los obtenidos por la inversión de la Reserva Monetaria, que realiza el Banco Central del Ecuador.
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