Ley de Seguridad Social › TÍTULO IX DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CESANTÍA A TRAVÉS DEL FONDO DE RESERVA DEL TRABAJADOR
DT ro73-2
(Disposición Transitoria SEGUNDA)
Vigente desde 2025-10-07
En el plazo máximo de noventa días, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, implementará y entregará a los afiliados las cuentas individuales del Fondo de Reserva, para lo cual el Consejo Directivo impartirá las instrucciones necesarias y arbitrará las medidas del caso. La inobservancia de esta disposición, será causal de destitución de los miembros del Consejo Directivo del IESS.
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