Disposición Transitoria SEGUNDA
DT ro73-2
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En el plazo máximo de noventa días, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, implementará y entregará a los afiliados las cuentas individuales del Fondo de Reserva, para lo cual el Consejo Directivo impartirá las instrucciones necesarias y arbitrará las medidas del caso. La inobservancia de esta disposición, será causal de destitución de los miembros del Consejo Directivo del IESS.
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