Ley de Seguridad Social › TÍTULO IX DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CESANTÍA A TRAVÉS DEL FONDO DE RESERVA DEL TRABAJADOR
DT ro73-1
(Disposición Transitoria PRIMERA)
Vigente desde 2025-10-07
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, realizará la devolución total de los fondos de reserva acumulados a la fecha de vigencia de esta Ley, incluido los intereses, a los afiliados que voluntariamente deseen retirarlos. La devolución de los antedichos fondos de reserva se hará en función de cuantías y cronogramas de entregas a quienes así lo soliciten, tal como sigue: Quienes tengan acumulados a la fecha de vigencia de esta Ley hasta la suma de USD 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América), retirarán todos sus fondos en primer lugar, dentro de los noventa días contados a partir del 1 de septiembre del 2005. Quienes tengan acumulados a la fecha de vigencia de esta Ley más de USD 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América) hasta USD 1.500 (un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) retirarán sus fondos o la diferencia por sobre los USD 1.000 que hubiesen retirado con base a lo indicado en el inciso anterior, en el período comprendido entre el 1 de diciembre del 2005 y 31 de enero del 2006. Quienes tengan acumulados a la fecha de vigencia de esta Ley más de USD 1.500 (un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), retirarán sus fondos con base al cronograma por cuantías y fechas de devolución que expedirá el IESS a partir del 1 de febrero del 2006, el cual tomará en cuenta la recuperación de las inversiones financieras de los fondos de reserva. El IESS expedirá el o los reglamentos que fueren necesarios para alentar el ahorro voluntario de los fondos de reserva acumulados a esta fecha, a efectos que se beneficien del tratamiento general previsto en la ley. Art. 1.- Interprétase la Disposición Transitoria Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social publicada en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005 , en el siguiente sentido: a) Que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social debe continuar con la devolución de los fondos de reserva a partir del 1 de febrero del 2006 a los asegurados que acreditan valores inferiores a USD 1.500 y que teniendo derecho no los hubieren retirado con anterioridad, devolución que se hará en forma paralela a la entrega de fondos de reserva a los asegurados que tienen valores acumulados superiores a USD 1.500. Igual trato se otorgará posteriormente a quienes tienen acumulados fondos superiores a USD 1.500 y que no retiren en los plazos señalados en la ley; y, b) Que la devolución de los fondos de reserva con sus intereses acumulados a la fecha de vigencia de dicha Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, incluye los casos de los patronos que se encuentren en mora y efectuaren el pago de los fondos de reserva de sus trabajadores con posterioridad al 2 de agosto del 2005 si dichos valores corresponden a obligaciones anteriores a esa fecha, por cuanto para realizar el pago de los fondos de reserva no se debe considerar la fecha en la cual se efectivizó el aporte de tales obligaciones, sino el período al cual éstos corresponden. Los patronos deberán pagar, además, el valor correspondiente a los intereses acumulados en favor de los trabajadores.
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