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Art. 118 de la Constitución de la República del Ecuador

Vigentedesde el 30 de mayo de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 30 de mayo de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará por: 1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población. 3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 514 del Código del Trabajo · Declaración de huelga en las instituciones y empresas que prestan servicios de interés social o público

    «las empresas e instituciones del Sector Público, determinadas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, Banco Central del Ecuador y Banco Nacional»

  2. DT ro73-4 de la Ley de Seguridad Social · (Disposición Transitoria CUARTA)

    «control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, las instituciones previstas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República y toda institución pública o privada,»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.