Ley de Seguridad Social › TÍTULO V DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS
DT 6
(Disposición Transitoria SEXTA)
Vigente desde 2025-10-07
Los Fondos de Jubilación Patronal creados al amparo del Código del Trabajo o por cuestiones propias de la negociación colectiva que pasaron a ser administrados por Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y retornan a su propia administración, continuarán con la misma personería jurídica y cumpliendo el objeto social para el que fueron creados de acuerdo a sus estatutos de constitución.
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