Ley de Seguridad Social › TÍTULO V DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS
Art. 225
DERECHOS ADQUIRIDOS
Vigente desde 2025-10-07
Los afiliados, jubilados y derechohabientes que estuvieren en goce de derechos adquiridos bajo los regímenes de la Ley Codificada del Seguro Social Obligatorio o de los seguros complementarios establecidos por entidades con personería jurídica, creados antes de la vigencia de esta Ley, continuarán en el ejercicio de los mismos.
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