Ley de Seguridad Social › TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Art. 226
AFILIADOS CON DERECHOS A JUBILACIÓN
Vigente desde 2025-10-07
Los afiliados que a la fecha de promulgación de esta Ley hubieren completado todos los requisitos para acreditar derecho a jubilación ordinaria de vejez y no lo hicieren efectivo hasta la fecha de inicio de la aplicación del régimen solidario obligatorio, se regirán por las disposiciones del Capítulo Dos de este Título.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.