Art. 226 de la Ley de Seguridad Social
AFILIADOS CON DERECHOS A JUBILACIÓN
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los afiliados que a la fecha de promulgación de esta Ley hubieren completado todos los requisitos para acreditar derecho a jubilación ordinaria de vejez y no lo hicieren efectivo hasta la fecha de inicio de la aplicación del régimen solidario obligatorio, se regirán por las disposiciones del Capítulo Dos de este Título.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.