Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Art. 227

AFILIADOS MAYORES DE CINCUENTA AÑOS

Vigente desde 2025-10-07

Los afiliados que a la fecha de promulgación de esta Ley tuvieren cincuenta (50) o más años de edad, sin haber completado el tiempo de imposiciones necesario para causar derecho a jubilación ordinaria de vejez según el sistema anterior, se regirán por las disposiciones del Capítulo Dos de este Título.

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