Ley de Seguridad Social › TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Art. 227
AFILIADOS MAYORES DE CINCUENTA AÑOS
Vigente desde 2025-10-07
Los afiliados que a la fecha de promulgación de esta Ley tuvieren cincuenta (50) o más años de edad, sin haber completado el tiempo de imposiciones necesario para causar derecho a jubilación ordinaria de vejez según el sistema anterior, se regirán por las disposiciones del Capítulo Dos de este Título.
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