Ley de Seguridad Social › TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Art. 228
AFILIADOS MENORES DE CINCUENTA AÑOS
Vigente desde 2025-10-07
Los afiliados que, a la fecha de promulgación de esta Ley, hayan cumplido cuarenta (40) o más años de edad, sin haber completado el tiempo de imposiciones necesario para causar derecho a jubilación ordinaria de vejez según el sistema anterior, se regirán por las disposiciones del Capítulo Tres de este Título, salvo que optaren por el régimen mixto establecido en los Títulos I a V de este Libro dentro del plazo de ciento ochenta (180) días siguientes a la vigencia de esta Ley, cualquiera sea la remuneración imponible sobre la cual han pagado sus aportaciones al IESS. La opción a que se refiere este artículo es irrevocable y se entenderá extendida a todo el régimen mixto, solidario y de ahorro individual obligatorio, incluida la opción a que se refiere el artículo 178 de esta Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.