Ley de Seguridad Social › TÍTULO V DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS
DT 5
(Disposición Transitoria QUINTA)
Vigente desde 2025-10-07
La Superintendencia de Bancos deberá emitir las reformas o las disposiciones de carácter normativo, en el ámbito de sus competencias, para atender el proceso de transición o continuación de la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados en favor de la decisión de sus partícipes, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la publicación de las regulaciones que para la plena vigencia de esta Ley, emita la Junta de Política y Regulación Financiera, cuando corresponda.
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