Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO V DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS

DT 5

(Disposición Transitoria QUINTA)

Vigente desde 2025-10-07

La Superintendencia de Bancos deberá emitir las reformas o las disposiciones de carácter normativo, en el ámbito de sus competencias, para atender el proceso de transición o continuación de la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados en favor de la decisión de sus partícipes, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la publicación de las regulaciones que para la plena vigencia de esta Ley, emita la Junta de Política y Regulación Financiera, cuando corresponda.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.