Ley de Seguridad Social › TÍTULO V DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS
DT 4
(Disposición Transitoria CUARTA)
Vigente desde 2025-10-07
Los Gerentes delegados del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -BIESS- a cargo de los Fondos Complementarios Previsionales, tienen la obligación de presentar a los partícipes de los Fondos un informe que contendrá la siguiente información: situación jurídica y financiera del Fondo, detalle de las cuentas individuales, monto de activos, inversiones privativas y no privativas, rendimientos de inversiones, cartera vencida, número de partícipes, situación financiera del fondo, gasto administrativo, prestaciones entregadas en el período de administración del BIESS, personal administrativo y de servicio; con copia a la Superintendencia de Bancos y a la Asamblea Nacional, en el término de noventa (90) días a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial.
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