Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO V DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS

DT 4

(Disposición Transitoria CUARTA)

Vigente desde 2025-10-07

Los Gerentes delegados del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -BIESS- a cargo de los Fondos Complementarios Previsionales, tienen la obligación de presentar a los partícipes de los Fondos un informe que contendrá la siguiente información: situación jurídica y financiera del Fondo, detalle de las cuentas individuales, monto de activos, inversiones privativas y no privativas, rendimientos de inversiones, cartera vencida, número de partícipes, situación financiera del fondo, gasto administrativo, prestaciones entregadas en el período de administración del BIESS, personal administrativo y de servicio; con copia a la Superintendencia de Bancos y a la Asamblea Nacional, en el término de noventa (90) días a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.