Ley de Seguridad Social › TÍTULO V DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS
DG g2-1
(Disposición General PRIMERA)
Vigente desde 2025-10-07
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y el Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de sus competencias, emitirán las regulaciones y actos administrativos que correspondan para garantizar los derechos adquiridos por los pensionistas de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que manejan o manejaron la jubilación patronal establecida en el Código de Trabajo.
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