Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO V DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS

DG g2-2

(Disposición General SEGUNDA)

Vigente desde 2025-10-07

Las cuentas individuales de los partícipes de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que son administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su Banco, serán personales e independientes a cualquier otro fondo o recurso que maneje el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Los valores constantes en las cuentas individuales antes señaladas, son de propiedad de los partícipes y gozarán la condición de ser líquidas, en los plazos establecidos conforme las disposiciones de los estatutos de cada Fondo, garantizándose el acceso inmediato a la información sobre el manejo financiero del Fondo y de la cuenta individual de cada partícipe.

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