Vigente
CuentaComprobando cuenta

Disposición General PRIMERA

DG ro553-1

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los empleadores del sector público como del sector privado podrán realizar aportes a los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, en los límites previstos en el régimen jurídico vigente. Tales aportes se entenderán como una contribución o contraprestación relacionada con la prestación de servicios personales de la persona trabajadora, salvo que los aportes se hagan a nombre del Fondo Complementario Previsional Cerrado como persona jurídica, en cuyo caso, esos recursos se repartirán conforme lo prescrito en los estatutos del Fondo beneficiario.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.