Ley de Seguridad Social › TÍTULO V DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS
DG ro553-1
(Disposición General PRIMERA)
Vigente desde 2025-10-07
Los empleadores del sector público como del sector privado podrán realizar aportes a los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, en los límites previstos en el régimen jurídico vigente. Tales aportes se entenderán como una contribución o contraprestación relacionada con la prestación de servicios personales de la persona trabajadora, salvo que los aportes se hagan a nombre del Fondo Complementario Previsional Cerrado como persona jurídica, en cuyo caso, esos recursos se repartirán conforme lo prescrito en los estatutos del Fondo beneficiario.
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