Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO V DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS

DG ro553-2

(Disposición General SEGUNDA)

Vigente desde 2025-10-07

Los aportes entregados por el Estado en calidad de empleador a los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados son de propiedad exclusiva de los partícipes y constituyen derechos intangibles, inalienables e inembargables de los partícipes en su condición de trabajadores o funcionarios del sector público, y formarán parte de su ahorro personal en sus cuentas individuales.

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