Ley de Seguridad Social › TÍTULO V DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS
DG ro553-2
(Disposición General SEGUNDA)
Vigente desde 2025-10-07
Los aportes entregados por el Estado en calidad de empleador a los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados son de propiedad exclusiva de los partícipes y constituyen derechos intangibles, inalienables e inembargables de los partícipes en su condición de trabajadores o funcionarios del sector público, y formarán parte de su ahorro personal en sus cuentas individuales.
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