Ley de Seguridad Social › TÍTULO V DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS
DG ro553-3
(Disposición General TERCERA)
Vigente desde 2025-10-07
Para cualquier débito o descuento a la remuneración de las personas trabajadoras destinado a las cuentas individuales que manejan los diferentes Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, se deberá contar de manera previa con la expresión libre, voluntaria y por escrito del partícipe, siendo responsabilidad del empleador llevar un registro de estos débitos o descuentos y ponerlos de forma clara y permanente, en conocimiento de la persona trabajadora inserto en su rol de pagos.
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