Disposición General TERCERA
DG ro553-3
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para cualquier débito o descuento a la remuneración de las personas trabajadoras destinado a las cuentas individuales que manejan los diferentes Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, se deberá contar de manera previa con la expresión libre, voluntaria y por escrito del partícipe, siendo responsabilidad del empleador llevar un registro de estos débitos o descuentos y ponerlos de forma clara y permanente, en conocimiento de la persona trabajadora inserto en su rol de pagos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.