Ley de Seguridad Social › TÍTULO V DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS
DG ro553-4
(Disposición General CUARTA)
Vigente desde 2025-10-07
Se reconocerán las diferencias y condiciones excepcionales de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, y se respetará la naturaleza de cada uno de ellos, permitiendo en estricto cumplimiento de los límites estatutarios, el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el pago de jubilaciones adicionales, cesantías u otros beneficios a favor de sus partícipes. En los casos que corresponda, los jubilados o cesados mantendrán sus derechos de participación y elección.
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