Ley de Seguridad Social › TÍTULO V DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS
DT ro379-1
(Disposición Transitoria única)
Vigente desde 2025-10-07
Todos los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, cualquiera sea su naturaleza, objeto o prestaciones otorgadas, en el plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la vigencia de la Ley, deberán registrarse de conformidad con las políticas y regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el ámbito de sus competencias.
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