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Disposición Transitoria única

DT ro379-1

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Todos los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, cualquiera sea su naturaleza, objeto o prestaciones otorgadas, en el plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la vigencia de la Ley, deberán registrarse de conformidad con las políticas y regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el ámbito de sus competencias.

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