Art. 79 de la Ley de Seguridad Social
NULIDAD DE PAGO DIRECTO DE APORTES AL TRABAJADOR
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Con la excepción prevista en el Código del Trabajo, toda transacción, pago o entrega que se hiciere directamente al trabajador relacionada con aportes, descuentos o fondos de reserva, será nula y no obligará al Instituto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.