Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN

Art. 79

NULIDAD DE PAGO DIRECTO DE APORTES AL TRABAJADOR

Vigente desde 2025-10-07

Con la excepción prevista en el Código del Trabajo, toda transacción, pago o entrega que se hiciere directamente al trabajador relacionada con aportes, descuentos o fondos de reserva, será nula y no obligará al Instituto.

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