Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN

Art. 80

AFILIACIÓN FRAUDULENTA

Vigente desde 2025-10-07

En caso de afiliación fraudulenta, el Instituto retendrá, en concepto de multa, los aportes personales y patronales, así como los fondos de reserva que se hubieren consignado. El Instituto exigirá, además, el pago o reembolso de las prestaciones servidas y dará por vencidas y declarará exigibles las obligaciones por préstamos concedidos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. De todas las cantidades que llegare a adeudar el que hubiere incurrido en afiliación fraudulenta, serán solidariamente responsables el falso afiliado y la persona que hubiere figurado como patrono.

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