Art. 81 de la Ley de Seguridad Social
DECLARACIÓN DE AFILIACIÓN INDEBIDA O FRAUDULENTA
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las afiliaciones serán declaradas fraudulentas por la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, con recurso para ante la Comisión Nacional de Apelaciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.