Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN

Art. 81

DECLARACIÓN DE AFILIACIÓN INDEBIDA O FRAUDULENTA

Vigente desde 2025-10-07

Las afiliaciones serán declaradas fraudulentas por la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, con recurso para ante la Comisión Nacional de Apelaciones.

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