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Art. 81 de la Ley de Seguridad Social

DECLARACIÓN DE AFILIACIÓN INDEBIDA O FRAUDULENTA

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las afiliaciones serán declaradas fraudulentas por la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, con recurso para ante la Comisión Nacional de Apelaciones.

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