Ley de Seguridad Social › TÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
Art. 81
DECLARACIÓN DE AFILIACIÓN INDEBIDA O FRAUDULENTA
Vigente desde 2025-10-07
Las afiliaciones serán declaradas fraudulentas por la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, con recurso para ante la Comisión Nacional de Apelaciones.
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