Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN

Art. 82

RETENCIÓN DE CRÉDITOS DEL IESS y BIESS

Vigente desde 2025-10-07

Los créditos a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, inclusive los intereses de mora y multas, se recaudarán mediante retenciones de los sueldos y salarios de los afiliados. A requerimiento de las respectivas instituciones, los patronos y oficiales pagadores se hallan obligados a efectuar las correspondientes retenciones bajo su responsabilidad personal.

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