Art. 77 de la Ley de Seguridad Social
PROHIBICIÓN DE CANCELAR CAUCIONES
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Contraloría General del Estado no podrá cancelar las cauciones de los rindentes fiscales o de los demás organismos y entidades que integran el sector público sin antes comprobar que estos han cubierto todas sus obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para cuyo efecto será indispensable el informe previo del respectivo Director Provincial del Instituto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.