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Art. 77 de la Ley de Seguridad Social

PROHIBICIÓN DE CANCELAR CAUCIONES

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La Contraloría General del Estado no podrá cancelar las cauciones de los rindentes fiscales o de los demás organismos y entidades que integran el sector público sin antes comprobar que estos han cubierto todas sus obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para cuyo efecto será indispensable el informe previo del respectivo Director Provincial del Instituto.

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