Ley de Seguridad Social › TÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
Art. 76
RETENCIÓN DE CESANTÍA Y FONDOS DE RESERVA
Vigente desde 2025-10-07
Una vez que se estableciere glosas en contra de los empleadores y otros responsables del pago de sueldos y remisión de aportes y descuentos al Instituto, o que tuvieren a su cargo o manejaren dinero o especies del Seguro Social, a éstos se suspenderá el derecho a la prestación del Seguro de Cesantía y a la devolución de fondos de reserva. Esta situación se mantendrá hasta que, por sentencia ejecutoriada, se declare la falta de responsabilidad de la persona o personas comprendidas en esta disposición o hasta que se extinga la glosa por su pago.
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