Ley de Seguridad Social › TÍTULO I DEL RÉGIMEN GENERAL
Art. 6
REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES Y LAS PRESTACIONES
Vigente desde 2025-10-07
El Reglamento General de esta Ley definirá, para cada clase de riesgos, las coberturas y exclusiones de cada una de las contingencias amparadas por el Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, los montos de los beneficios, mínimos y máximos, y los porcentajes de aportación sobre la materia gravada, con sujeción a los siguientes criterios: a. Se extenderá progresivamente la protección social a la familia del afiliado y se dará preferencia a la prevención de riesgos; b. Se combinarán los mejores esfuerzos, habilidades y capacidades de los prestadores públicos y privados para garantizar una protección más eficiente de los asegurados; c. Se utilizarán las técnicas del seguro colectivo para financiar las contingencias catastróficas; d. Se combinará el principio de solidaridad intergeneracional con los incentivos del esfuerzo individual, para elevar la cuantía de las prestaciones; e. Se establecerán incentivos para el pago oportuno y suficiente de las aportaciones, y se penalizarán la mora, la evasión y la subdeclaración; f. Se canalizará la contribución financiera del Estado hacia los asegurados más vulnerables; g. Se optimizará el porcentaje de contribución a cada seguro, de manera que el costo total de los riesgos asegurados no grave indebidamente al afiliado y al empleador; h. Se procurará que la retribución a los prestadores de salud y de pensiones guarde proporción directa con la calidad y oportunidad del servicio al afiliado y premie su productividad; e, i. Se optimizarán los recursos humanos y administrativos del IESS para reducir los costos de gestión de las prestaciones y hacerlos competitivos con los de otros prestadores. j) La creación de nuevas prestaciones estarán debidamente financiadas, conforme lo dispone el artículo 369 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre la base de estudios actuariales. Toda nueva prestación sobre la cual el Estado tenga que realizar contribuciones, deberá contarse previamente con el dictamen presupuestario favorable por parte del ente rector de la política pública de economía y finanzas.
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