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Art. 5 de la Ley de Seguridad Social

RECURSOS DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los servicios de salud y las prestaciones del Seguro Social Campesino se financiarán con los siguientes recursos: a. El aporte solidario sobre la materia gravada que pagarán los empleadores, los afiliados al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, con relación de dependencia o sin ella, y los afiliados voluntarios; b. La contribución obligatoria de los seguros públicos y privados que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Social; c. El aporte diferenciado de las familias protegidas por el Seguro Social Campesino; d. La contribución financiera obligatoria del Estado sobre la materia gravada de los afiliados con relación de dependencia al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados; y, e. Las demás asignaciones que entregue la Función Ejecutiva para el financiamiento de las prestaciones solidarias de este Seguro, de conformidad con el Reglamento General de esta Ley.

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Este artículo es citado por (3)

  1. Art. 136 de la Ley de Seguridad Social · RECURSOS DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO

    «Seguro Social Campesino se financiará con los recursos señalados en el artículo 5 de la presente»

  2. Art. 50 de la Ley de Seguridad Social · RESPONSABILIDAD

    «del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados señalados en los artículos 4 y 5 de esta Ley, de la constitución del Fondo Presupuestario de cada seguro, de la»

  3. Art. 51 de la Ley de Seguridad Social · RECURSOS ADMINISTRADOS POR EL IESS

    «a los fondos presupuestarios de cada seguro, los señalados en los artículos 4 y 5 de esta»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.