Ley de Seguridad Social › TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Art. 136
RECURSOS DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Vigente desde 2025-10-07
El Seguro Social Campesino se financiará con los recursos señalados en el artículo 5 de la presente Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.