Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO IV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO

Art. 137

CALCULO DE APORTES

Vigente desde 2025-10-07

Para el cálculo y recaudación de las aportaciones solidarias obligatorias, personales y patronales, de los afiliadas al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados se aplicarán las normas generales de esta Ley sobre la materia gravada y la base presuntiva de aportación. Para el cálculo y recaudación de la aportación diferenciada de los campesinos protegidos por el Seguro Social Campesino, se estará a lo dispuesto en el último inciso del artículo 15 de esta Ley.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.