Art. 137 de la Ley de Seguridad Social
CALCULO DE APORTES
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para el cálculo y recaudación de las aportaciones solidarias obligatorias, personales y patronales, de los afiliadas al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados se aplicarán las normas generales de esta Ley sobre la materia gravada y la base presuntiva de aportación. Para el cálculo y recaudación de la aportación diferenciada de los campesinos protegidos por el Seguro Social Campesino, se estará a lo dispuesto en el último inciso del artículo 15 de esta Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.