Ley de Seguridad Social › TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Art. 137
CALCULO DE APORTES
Vigente desde 2025-10-07
Para el cálculo y recaudación de las aportaciones solidarias obligatorias, personales y patronales, de los afiliadas al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados se aplicarán las normas generales de esta Ley sobre la materia gravada y la base presuntiva de aportación. Para el cálculo y recaudación de la aportación diferenciada de los campesinos protegidos por el Seguro Social Campesino, se estará a lo dispuesto en el último inciso del artículo 15 de esta Ley.
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