Ley de Seguridad Social › TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Art. 138
RECAUDACIÓN Y DESTINO DE LOS APORTES Y LAS CONTRIBUCIONES
Vigente desde 2025-10-07
Los aportes, las contribuciones obligatorias, y los demás ingresos de este régimen especial serán recaudados por el IESS, y se acreditarán inmediatamente en el Fondo Presupuestario del Seguro Social Campesino.
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