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Art. 138 de la Ley de Seguridad Social

RECAUDACIÓN Y DESTINO DE LOS APORTES Y LAS CONTRIBUCIONES

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los aportes, las contribuciones obligatorias, y los demás ingresos de este régimen especial serán recaudados por el IESS, y se acreditarán inmediatamente en el Fondo Presupuestario del Seguro Social Campesino.

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